FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Loma Negra S.A. s/ contencioso administrativo c/ Gobierno de la Provincia por repetición de pago de impuestos".
Considerando: . - - .
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, al rechazar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la actora (fs. 145/148), confirmó la resolución administrativaimpugnada (fs. 104) y, en consecuencia, no hizo lugar a la acción por repetición del pago del impuesto al consumo de energía eléctrica creado por el título VIII del código fiscal local (ley 3544) correspondiente al período octubre de 1980 a febrero 1981.
29) Que, para así resolver, el tribunal a quo juzgó -con base en un dictamen de la Comisión Federal de Impuestos invocado por la demandada- que si bien la ley nacional 22.294 había ampliado la mateTia imponible del impuesto al valor agregado, extendiéndola —en lo que aquí importa— a las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por quienes suministran electricidad (inc. 10 de la planilla anexa al art. 39), tal extensión no significa, de por sí, que en virtud de la ley de coparticipación federal de impuestos 20.221, modificada por la 22.006 y a la que se adhirió la provincia, ésta pierda la mentada facultad tributaria con respecto al consumo de energía eléctrica -creado con el propósito de financiar la explotación de servicios de tal naturaleza— toda vez que no se observa la existencia de analogía entre ambos hechos imponibles, por lo que no cabe inferir la existencia de doble imposición y, en consecuencia, que se hubiera violado la citada ley-convenio.
39) Que, contra dicha decisión, la apelante dedujo —on sustento en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 y en la doctrina de la arbitrariedad- el recurso extraordinario de fs. 1/7, que fue concedido a fs. 26 ambas del expediente formado a raíz de la interposición de aquél). La recurrente alega que mediante la ley 4951 la provincia derogó el mencionado impuesto al consumo de energía eléctrica por considerarlo incompatible con la citada ley del I.V.A. a la luz de lo dispuesto por la ley de coparticipación federal. Sobre tales bases, concluye que el pago efec
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3410
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