RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
El hecho de que el pronunciamiento impugnado haya sido dictado en Ja etapa de ejecución no obsta a la admisibilidad del recurso extraordinario, si lo decidido pone fin a la cuestión causando un gravamen de imposible remedio ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el fallo que denota un claro apartamiento del derecho aplicable, si el a quo no tuvo en cuenta que la ley 19.551 (vigente a la fecha de la resolución) imponía, como principio, ante un pedido de quiebra pendien- te, el depósito de los importes respectivos en dicho juicio, y aclaraba que las sumas recibidas por el acreedor peticionante directamente del deudor, en el caso de sobrevenir la quiebra, debían ser reintegradas al concurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Es descalificable el pronunciamiento que declaró la nulidad del pago y rechazó el pedido de levantamiento de embargo, pues tal declaración no podía basarse en el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para los pagos que deben realizarse en los juicios laborales, ya'que esta norma era ajena al trámite de ejecución colectiva que eligió el actor.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La cita de un precepto, que no está vinculada en forma directa con las circunstancias del caso, encubre una real carencia de fundamento que priva de validez a la decisión.
" FALLO DELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
— Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ces, Roberto ce/ Alfombras Alpana S.A", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3418
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