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Fallos: 319:3154 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente", vulnera la autonomía reconocida a las universidades én el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional.

De la solución a que se acceda dependerá la validez de la resolución 2314/95 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires impugnada en autos— que dejó sin efecto la resolución 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, que creó el "Curso preuniversitario de ingreso", sobre la base de lo dispuesto en el citado art. 50 in fine.

6) Que, en primer lugar, ha de recordarse la reiterada doctrina de esta Corte en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal dejusticia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 288:325 ; 290:83 ; 292:190 ; 294:383 ; 298:511 ; 800:241 y 1087; 302:457 , 484 y 1149; 311:394 ; 312:122 y 435, entre muchos otros), y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable Fallos: 285:322 ).

79) Que, con anterioridad a la reforma constitucional, la legislación universitaria tuvo su marco específico en el art. 67 inc. 16, según el cual era atribución del Congreso dictar "planes de instrucción general y universitaria", norma que fue reproducida en el nuevo texto en el art. 75, inc. 18.

8) Que el Congreso, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, consideró conveniente delegar parte de esa competencia en las propias universidades. Desde este punto de vista la llamada "autonomía universitaria" no era sino una consecuencia de la delegación legislativa que, como tal, no sólo podía ser retomada en cualquier momento por el órgano delegante sino que debía, además, someterse a los límites y condiciones impuestas por éste.

9°) Que mediante la reciente reforma constitucional se encomendó al Congreso "sancionar leyes de organización y de base de la educación... que garanticen... la autonomía y autarquía de las universidades nacionales" (art. 75, inc. 19, 3° párrafo).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3154

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