ción del concepto de autarquía que hace el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional.
3) Que, en el recurso extraordinario, el rector de la Universidad de Buenos Aires se agravia por entender que la decisión recurrida priva al concepto de autonomía universitaria de su recto alcance, y por ende, de sus contenidos esenciales, al afectar la potestad de la casa de estudios de establecer normas que determinen las condiciones de acceso, permanencia y egreso de los alumnos. Manifiesta que el fallo impugnado consiente el quebranto de los principios jurídicos y políticos que dan basamento a la autonomía como valor constitucional.
Señala, asimismo, que la sentencia apelada se basa en fundamentos aparentes que justifican su descalificación como acto jurisdiccional válido. Entre esos fundamentos, aquél según el cual el constituyente habría considerado relevante corroborar las atribuciones que ya tenía asignadas el Congreso Nacional en materia de educación universitaria. En el mismo sentido, tacha de autocontradictorio el fallo en tanto reafirma los principios de autogobierno y libertad académica, al tiempo que legitima una disposición —el art. 50 de la ley 24.521— que implica interferir en una materia como la del acceso a las carreras universitarias y a la estructura de las currículas, que es propia de la regulación estatutaria, como lo ha venido siendo "paradójicamente", antes de que la autonomía fuese por vez primera en nuestra historia institucional, erigida en una garantía constitucional. Cuestiona el pronunciamiento de la cámara, pues aduce que el examen del art. 50 de la Ley de Educación Superior se efectuó a través de un criterio de razonabilidad y no de constitucionalidad como se le requería. Señala que la cámara no consideró que con el régimen individualmente establecido para la Facultad de Medicina se interfiere y frustra un sistema implementado por la Universidad para todas las facultades que incluye tres ciclos, entre los que está el Ciclo Básico Común.
4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada pues se ha cuestionado la validez de la Ley Federal de Educación —art. 50 in fine— bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional —art. 75 inc. 19y la decisión del superior tribunal de la causa es favorable a la validez de la norma legal (art. 14, inc. 2° de la ley 48).
5) Que se discute en autos si el art. 50 in fine de la ley 24.521, en cuanto determina que "En las universidades con más de cincuenta mil
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3153
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