UNIVERSIDAD. -
Nada obsta a que el Congreso establezca un régimen de acceso a la enseñanza superior, pues según el art. 13, inc. 2", c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional, son los Estados los que tienen el poder y la obligación de garantizar el acceso según la capacidad a la enseñanza superior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, Reviste gravedad institucional la posibilidad de que se origine la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los poderes constituidos no pueden desconocer o contradecir el juicio de comprobación efectuado por los constituyentes según el cual los tratados a los que se otorgó jerarquía constitucional no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de N los derechos y garantías por ella reconocidos : art. 75, inc. 22), de la Constitución Nacional, .
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados con jerarquía constitucional complementan las disposiciones contenidas en la parte orgánica de la Constitución Nacional, aunque el constituyente no haya hecho expresa alusión a ella.
TRATADOS INTERNACIONALES.
Las cláusulas constitucionales y las de los tratados con jerarquía constitucional tienen la misma jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente.
UNIVERSIDAD.
El art. 50 in fine de la ley 24.521 mediante el cual el legislador delegó el ejercicio de su competencia para fijar planes de admisión que garanticen la capacidad de los aspirantes, en las facultades pertenecientes a universidades con más de cincuenta mil estudiantes, no desconoce sino que afirma la autonomía de las universidades, ya que el Congreso lo atribuyó a órganos integrantes de aquéllas.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3149
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