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Fallos: 319:3152 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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UNIVERSIDAD. .
El art. 50, in fine de la ley 24.521, en cuanto habilita a las facultades a decidir temas relativos al modo en que se obtiene y mantiene la condición de estudiante universitario, ha pretendido establecer una delegación inconstitucional en favor de un órgano dependiente de las universidades, lo cual excede las competencias del Poder Legislativo y puede ser exclusivamente dispuesto por el órgano supremo de la estructura universitaria (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996." Vistos los autos: "Monges, Analía M. c/ U.B.A. —resol. 2314/95—".

Considerando: 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la resolución 2314/95 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, que a su vez había dispuesto dejar sin efecto la resolución 1219/95 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, por la que se creó el denominado "curso preuniversitario de ingreso". Contra tal pronunciamiento, el rector de la Universidad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 223.

29) Que, en lo sustancial, el a quo sostuvo que el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional le encomienda al Congreso el dictado de "planes de instrucción general y universitaria" referentes a todos los niveles y ciclos educativos. Señaló que, por medio del art. 50 de la Ley de Educación Superior, el Congreso cumplió con esa misión sin que se observen disposiciones irrazonables en la norma sancionada, desde que atiende a la necesidad de programar las pautas de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, con un adecuado respeto al marco participativo y democrático de cada facultad o unidad académica. Agreg6 que, si el constituyente reformador hubiera querido establecer un régimen de autonomía como el que pretenden las autoridades de la Universidad de Buenos Aires, carecería de sentido la expresa evoca

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3152

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