UNIVERSIDAD.
El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (Voto del Dr: Adolfo Roberto Vázquez).
UNIVERSIDAD.
El art. 50 in fine de la ley 24.521, en cuanto habilita a las facultades a decidir temas relativos al modo en que se obtiene y mantiene la condición de estudiante universitario, ha pretendido establecer una delegación inconstitucional en favor de un órgano dependiente de las universidades, lo cual excede las competencias —del Poder Legislativo y puede ser exclusivamente dispuesto por el órgano supremo de la estructura universitaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SISTEMA REPUBLICANO.
La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
UNIVERSIDAD. .
El art. 50 in fine de la ley 24.521, en cuanto dispone que en las universidades con más de cincuenta mil estudiantes el régimen de admisión, permanencia y promoción será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalen te, concreta una delegación en favor de un órgano dependiente de las universidades que es inconstitucional por cuanto limita sustancialmente una atribución que, por mandato del poder constituyente, corresponde a la universidad como centro unitario (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
LEY: Interpretación y aplicación. .
- Si el texto de las normas constitucionales fuera equívoco, es válido que se acuda a lo expresado por el miembro informante cuando explicó su significado ante el plenario de la convención nacional constituyente en la que dicho texto fue aprobado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
-
UNIVERSIDAD.
El art. 50, in fine de la ley 24.521 viola el tercer párrafo del inc. 19 del art.
76 de la Constitución Nacional porque regula un asunto que se encuentra dentro de la autonomía de las universidades nacionales (Disidencia del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3151
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