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Fallos: 319:3145 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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federal y expresamente prohíbe a las provincias, en su art. 126. Esta Corte ha dicho que la interpretación de la ley de quiebras no constituye cuestión federal susceptible de venir a su conocimiento por la vía del art. 14 de la ley 48; pero sólo es así "mientras no se desconozca su validez constitucional ni se haga privar sobre ella alguna norma local" Fallos: 189:307 ). Y esto no acontece en el sub lite. Este Tribunal entraría en contradicción con su naturaleza y fines si descalificara sentencias que precisamente reconocen la validez constitucional de la ley de quiebras, subordinando una ley local a sus disposiciones; y que de ningún modo comprometen principios e instituciones de la Nación que el recurso extraordinario está destinado a tutelar (Fallos: 1:340 ; 149:122 ; 248:189 ; 258:286 ).

12) Que, en consecuencia, y con relación hasta lo aquí expuesto, no hay en autos cuestión federal para abrir la instancia del art. 14 dela ley 48, ni tampoco se advierte que los agravios relativos a la prescripción de los honorarios de los profesionales intervinientes justifiquen la intervención de esta Corte en materias ajenas a su competencia. Por ello se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifiquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según mi voto) — Casos S. FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO (según mi voto) — RAur Davip MENDER (en disidencia) — Mirta DELIA TYDEN DE SKANATA — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Hee LiL1A CORCHUELO DE HUBERMAN — ADOLFO RoBerto VÁZQUEZ (en disidencia) .

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNoR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Augusto CÉsar BELLUSCIO.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3145

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