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Fallos: 319:3095 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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mación considerada lesiva al honor y reputación de la actora. Contra ese pronunciamiento, los demandados interpusieron el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 445.

2?) Que enjulio de 1990, la revista "El Porteño" publicó una nota la que se sostenía que: "Cuando en 1985 el matrimonio Menem recurrió a la justicia solicitando el divorcio, el trámite fue radicado en el juzgado civil número 5, de Talcahuano 490, ?" piso, a cargo de la jueza Dora Marina Gesualdi... Algunos sostienen que esta segunda etapa del divorcio presidencial se puede resolver fácilmente reactivando aquel expediente iniciado en 1985. Sin embargo, los letrados no encontrarán rastros de aquel trámite de separación, aunque se supone que aún está en el juzgado. En mayo de 1989, después de consagrarse presiden- te, Menem recibió como regalo de un grupo de amigos el expediente de divorcio iniciado en 1985. Tomá, ya no lo vas a necesitar, le dijeron mientras le entregaban como trofeo por la victoria la carpeta que contenía la demanda de los esposos" (fs. 6).

Ela quo, al fundar la responsabilidad civil de los demandados, destacó que la juez había sufrido menoscabo en su honor puesto que había quedado involucrada en la forma irregular en que se había dispuesto en un expediente original reservado, y que ello se había debido a una conducta culpable o desaprensiva de los demandados con relación a una información errónea. La cámara estimó que se había cometido un acto ilícito civil y que ello generaba la obligación de resarcir el daño.

3) Que en autos existe cuestión federal bastante, en los términos del art. 14, inc 3°, de la ley 48, ya que si bien se trata de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia del litigio, a saber, la restricción indebida de la libertad de expresión e información, y que los recurrentes fundaron en el art. 14 de la Constitución Nacional.

4") Que ante todo, corresponde recordar que la prensa sigue siendo condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa atenta a la actividad del gobierno y de la administración. Tiene por función política, mediante la información, transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; permitir el control de los órganos del sistema republicano, defender los derechos indi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3095 
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