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Fallos: 319:3082 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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competencias (conf. Fallos: 316:2624 , considerando 11, voto de los jue- ces Nazareno, Moliné O'Connor, Barra y Cavagna Martínez).

779) Que, en ese sentido, al reglamentar esa ley mediante el decreto 1105/89, el Poder Ejecutivo estableció que "en las condiciones de privatización podrá convenirse que el Estado Nacional se hará cargo, total o parcialmente, de aquellas obligaciones cuyas causas se originen antes de la privatización, aunque se exterioricen con posterioridad a ella..?, a lo cual añadió que "en ningún caso será responsable el ente privatizado por los incumplimientos laborales o previsionales anteriores a la privatización, los que estarán a cargo del Estado Nacional" (art. 44, párrafos primero y tercero del anexo 1).

8?) Que, a su vez, en particular, para la privatización del servicio de telecomunicaciones que culminó con la adjudicación de una de sus áreas ala empresa apelante se dictó el decreto 731/89 el cual, en cuanto aquí interesa, dispuso que, para facilitar el proceso de que se trata, "el Poder Ejecutivo Nacional decidirá, en oportunidad de aprobar los pliegos respectivos y previa opinión del Ministerio de Economía, sobre la asunción de los pasivos de la empresa" (art. 6°). Posteriormente, por medio del decreto 62/90 se llamó a un "concurso público internacional" y se aprobó "el pliego de bases y condiciones", en cuyas disposiciones se sentó, como principio en materia de pasivos, que "las sociedades licenciatarias no sustituyen a E.N.Tel. ni a título universal ni particular, en sus deudas, obligaciones y responsabilidades contingentes" (punto 7.5). En el punto 7.5.3 se estableció que las obligaciones a cargo del empleador derivadas del régimen laboral, previsional y de seguros constituirán una salvedad a tal principio, "excepto: a) los juicios en curso; b) las obligaciones de pagar sumas de dinero por los conceptos antedichos que estén devengados a la fecha de la toma de posesión".

9") Que así se llega al decreto 2332/90 que aprueba los contratos de transferencia suscriptos entre el Estado Nacional, E.N.Tel. y los adjudicatarios. Es de advertir que en sus considerandos se deja expresa constancia de los diversos actos cumplidos, partiendo del dictado del decreto 731/ 89, "en ejecución de la ley 23.696". Nuevamente en cuanto aquí importa, allí se dispone que "todas las contribuciones laborales y las deudas devengadas de E.N.Tel. con el personal hasta la toma de posesión estarán a cargo de E.N.Tel" (punto 9.2; conf fs. 73).

10) Que, por último, cabe añadir que con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario se dictó el decreto 1803/92 en el

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3082

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