inc, 3?, de la ley 48 si se decidió en forma contraria a las pretensiones de los recurrentes la cuestión constitucional materia del litigio referida a la restricción indebida de la libertad de expresión e información y que los apelantes fundaron en los art. 14 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y normas concordantes de otros convenios internacionales de jerarquía constitucional (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López, del Dr. Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prensa es condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa atenta a la actividad del gobierno y de la administración (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prensa tiene por función política, mediante la información, transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes, permitir el control de los órganos del sistema republicano, defender los derechos individuales y hacer posible que cualquier ciudadano participe en la acción de gobierno (Votos del Dr. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La garantía de la libertad de prensa, como ninguna otra, no es absoluta, ni debe interpretarse de modo que anule o contradiga otros derechos ya que no es admisible sostener que entre los valores que enuncia la Constitución exista una jerarquía que conduzca a reconocerle prioridad a algunos de ellos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
El derecho de informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros ya que no existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de responsabilidad para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
Er CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si en la publicación que origina la controversia se hace mención en una sola oportunidad a la actora, identificándola como titular de un juzgado, y se imputa exclusivamente a un grupo de personas un accionar ilícito, el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3086
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