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Fallos: 319:3076 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de esta facultad se establecerán, en cada caso, las alternativas, los procedimientos y modalidades que se seguirán" (art. 11). El legislador, al referirse a tales "alternativas de procedimiento", tendientes a cumplir los "objetivos y fines de esta ley" (art. 15), facultó al Poder Ejecutivo a disponer que "el Estado Nacional asuma el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar, a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de la contratación" (inciso 12), y asimismo lo autorizó a "llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente" para cumplir con aquellos objetivos (inciso 13).

Por su parte el Poder Ejecutivo, al reglamentar esa ley mediante el decreto 1105/89, estableció que en ningún caso sería responsable el ente privatizado por los incumplimientos laborales o previsionales anteriores a la privatización, "los que estarán a cargo del Estado Nacional" (art. 44, último párrafo). En la privatización del servicio de telecomunicaciones que culminó con la adjudicación de una de sus áreas a la empresa apelante fue seguida esa regla, según surge del pliego de bases y condiciones (puntos 7.5 y 7.5.3) y del contrato de transferencia (punto 9.2; confr. fs. 73). A ello cabe añadir que, con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, se dictó el decreto 1803/92, cuya consideración no puede obviarse pues las sentencias de la Corte deben atender ala situación existente al momento de decidir. Dicho decreto "estableció y aclaró" que en los procesos de privatización concretados o a concretar no serían de aplicación la ley 11.867 ni los arts. 225 a 229 de la Ley de Contrato de Trabajo.

79) Que, sin embargo cabe poner de relieve que la citada ley 23.696 contiene un capítulo —el IV- destinado a "la protección del trabaja dor" en el cual —en cuanto tiene relevancia en el caso— se establece que durante el proceso de privatización ejecutado por cualquiera de las modalidades y de los procedimientos previstos en los art. 17 y 18 de dicha ley "el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del derecho del trabajo" (art. 42).

8) Que surge de las normas legales a las que se ha hecho referencia que el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le ha otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo.

Pero también ha querido el legislador —y así lo dispuso claramente en el texto legal que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3076 
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