art. 42, ley 23.696). Entre éstas cobra una particular relevancia la que tutela el crédito laboral en el caso de transferencia de establecimientos, ya que se trata de una previsión legislativa que tiene una directa relación con el hecho que se verifica con el traspaso del patrimonio del ente estatal a las sociedades licenciatarias.
Por lo tanto cabe concluir que, en razón de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo —como lo ha hecho implícitamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/ 89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92 pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado y, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley.
No obsta a tal conclusión el hecho de que el Poder Ejecutivo, al referirse a sus facultades para dictar el decreto 1803/92 haya invocado -además de las conferidas por los incisos 1° y 2° del art. 86 de la Constitución Nacional y de las emergentes de la ley 23.696 "razones de necesidad y urgencia" que lo autorizarían —según lo expresado en los considerandos de ese decreto-— a ejercer facultades legislativas.
Ello es así puesto que encierra una evidente contradicción que el Poder Ejecutivo, so color de la "necesidad y urgencia" de llevar adelante el proceso de privatizaciones previsto en aquella ley, transgreda el marco normativo fijado a tal efecto por el legislador en el mismo texto legal puesto que tiene inequívocamente esa implicancia establecer y declarar, como lo hace el art. 1° del citado decreto, la inaplicabilidad en aquellos procesos de los arts. 225 a 229 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 frente a lo dispuesto por el art. 42 de la ley 23.696.
En tal sentido es conveniente precisar que el caso en examen se encuentra claramente al margen de los supuestos contemplados en la segunda parte del art. 10 de la ley 23.696 —en los que se faculta al Poder Ejecutivo a dejar de lado disposiciones legales, ya que los citados preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo no establecen una situación de privilegio pues son normas contenidas en el ordenamiento general y ordinario del derecho laboral y ninguna semejanza tienen con las "cláusulas monopólicas" ni con las "prohibiciones discriminatorias" aludidas en el referido art. 10.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3077 
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