DISIDENCIA DEL VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LórPEz.
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el pronunciamiento de la anterior instancia que había dispuesto el levantamiento del embargo trabado sobre un bien de propiedad de Telefónica de Argentina S.A. en el trámite de ejecución de un crédito de naturaleza laboral seguido contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Frente a esa decisión, Telefónica de Argentina S.A. interpuso el recurso extraordinario (fs. 151/171 vta.), que fue concedido (fs. 179/179 vta.).
2?) Que, para así decidir, el tribunal a quo consideró, en lo esencial, que lo estipulado en el contrato celebrado entre el Estado Nacional y E.N.Tel. con el grupo económico que se adjudicó el paquete mayoritario de acciones de la "Sociedad Licenciataria Sur S.A." carece de validez normativa frente a terceros y no puede ser opuesto a éstos, aun cuando haya sido aprobado mediante un decreto, pues tal aprobación sólo tiene efectos internos en la administración y no modifica la naturaleza contractual de lo acordado. Entendió la cámara que resulta de aplicación el principio res inter alios acta establecido por el Código Civil y, por ende, concluyó que debía mantenerse el embargo en razón delo prescripto en los arts. 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En apoyo de tal conclusión, invocó la disposición contenida en el art. 42 de la ley 23.696.
3?) Que el recurso extraordinario, en cuanto fue concedido, es admisible puesto que el fallo apelado además de ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto emerge de lo resuelto en él la atribución de responsabilidad a Telefónica de Argentina por la deuda que se pretende ejecutar, contiene implícitamente una resolución contraria a las normas de derecho federal en las que el recurrente funda su derecho (Fallos: 308:647 ; 310:1065 ; 311:95 , entre otros).
4°) Que surge de la causa que el embargo que se halla en discusión fue trabado para ejecutar una deuda de índole laboral de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, devengada con anterioridad a que se privatizara el respectivo servicio.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3080
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