6) Que el pronunciamiento del a quo adolece de serias deficiencias, en cuanto a la comprensión de la naturaleza y alcance de la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional, que lo descalifican como acto judicial.
En dicho pronunciamiento se parte de la base -no impugnada por el apelante— de que los hechos descriptos por Morales Solá en su libro no se ajustan a la verdad.
A partir de allí, el camarista que vota en primer término oscila entre dos conceptos de dolo que son incompatibles entre sí. Uno, con sistiría en la conciencia, por parte del autor, de que lo dicho no es verdadero. Otro, se configuraría con el solo conocimiento del carácter ofensivo de lo dicho (con prescindencia de su verdad o falsedad).
79) Que respecto de la primera clase de dolo —el que implica conocimiento de la falsedad el camarista mencionado afirma: "Se da en el caso, lo que se ha dado en llamar la doctrina de la real malicia, que ha seguido la Corte de los Estados Unidos, ya que se ha probado la falsedad de la imputación, el conocimiento por parte del autor del hecho de esa falsedad o inexactitud, y la despreocupación para indagar acerca de la falsedad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin duda se disponía de los medios para tal fin..." (fs. 200/200 vta.).
Este aspecto del voto no se sostiene, en cuanto afirma "que se ha probado" el conocimiento de la falsedad "y" "la despreocupación para indagar acerca de ella". Ello por dos razones:
A) Del mero enunciado surge que conocimiento de la falsedad y la despreocupación por indagar se excluyen recíprocamente, por lo que no resulta posible predicar simultánea y contemporáneamente ambos estados subjetivos en un mismo sujeto.
B) La mentada prueba —relativa a la actitud de Morales Solá frente al hecho es inexistente.
En tal sentido corresponde destacar, tal como lo afirmó el juez de primera instancia, que las declaraciones testimoniales de fs. 60/61 Ugarte y Estevez)°"...fuera de servir para ilustrar sobre la trayectoria y personalidad del aquí querellante Dante Ariel Giadone, no explicitan y aclaran la situación de duda en cuanto al accionar doloso o no del aquí cuestionado Morales Solá" (fs. 168).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2768
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