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Fallos: 319:2702 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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agrupaciones políticas, de modo de no lesionar su régimen de funcionamiento y en consecuencia dañar el substrato de representatividad de sus dirigentes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS,
La expulsión de un afiliado, que además desempeñaba cargos electivos, es un acto de suma gravedad, que debe adoptarse exclusivamente por los órganos que a ese fin prevean las disposiciones de la carta orgánica (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS.
En principio, no compete a la Corte sino un control de legalidad respecto a la expulsión de un afiliado, siendo irrevisable la valoración de los extremos que justifican la adopción de la sanción (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

PARTIDOS POLITICOS.
El control de legalidad debe ser especialmente riguroso cuando se está frente a una sanción adoptada como consecuencia de la actuación del afiliado como representante del pueblo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS.
Los poderes del Estado, entre ellos el Judicial, tienen límites para evaluar las decisiones de los partidos políticos, cuyo ámbito de reserva ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulacio nes más claras en los arts. 1 y 21 de la ley 23.298 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS.
La valoración de la causa de la sanción aplicada por un partido político a un afiliado se encuentra, en principio, excluida del conocimiento de los tribunales de justicia, salvo manifiesta irrazonabilidad de lo decidido (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS. .
No puede escapar al control judicial la cuestión atinente a la competencia del órgano partidario que ha aplicado la sanción a un afiliado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2702

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