Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2701 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

. La conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

PARTIDOS POLITICOS. -
Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado, y son organizaciones de derecho público no estatal necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y por lo tanto, instrumento de gobierno (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales. En consecuencia, al reglamentarlos, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). -

PARTIDOS POLITICOS.
En virtud de la misión que compete a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y el Estado, se requiere que su constitución y el funcionamiento de sus cuerpos orgánicos sean transparentes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

PARTIDOS POLITICOS.
Es función natural del Poder Judicial velar por la transparente constitución y funcionamiento de los cuerpos orgánicos de los partido políticos, que incluye también las interrelaciones de éstos (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

PARTIDOS POLITICOS. .
El principio de regularidad funcional exige que los órganos jurisdiccionales sean especialmente prudentes al intervenir en el ámbito de reserva de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2701

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos