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Fallos: 319:2696 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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actora y declarado —en consecuencia— que las exportaciones realizadas por ella a la Isla Grande de la Tierra del Fuego se encontraban exentas de la tasa de estadística establecida por la ley 23.664.

-— Paradecidir enel sentido indicado sostuvo que el art. 20, inc. c, de la ley 19.640 "constituye una disposición especial de la cual resulta en forma clara, implícitamente, la exención de la tasa de estadística en los casos de exportaciones del territorio continental nacional al área aduanera especial" (fs. 677 vta.). Entendió que el legislador, al aclarar tal norma incluyendo a determinados impuestos en la exención general de tributos por ella establecida, y excluyendo la tasa por servicios aduaneros extraordinarios, evidenció "su inequívoca intención de que no se excluya de tal exención a la tasa de estadística" (fs. 677 vta.).

Consideró —sobre la base de tal conclusión— que, incluso en la hipótesis de que se admitiese que la ley 19.640 no integra ni reglamenta al Código Aduanero, correspondería reconocer el derecho de la actora a la exención ya que de una norma especial resultaba que no cabía excluir a la tasa de estadística de le exención general de tributos.

2?) Que contra tal sentencia el apoderado de la Administración Nacional de Aduanas dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 698/698 vta., excepto en lo referente a la tacha de arbitrariedad formulada.

Con los alcances con los que ha sido admitido por el a quo, el recurso interpuesto resulta formalmente procedente pues se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal -como lo son las contenidas en las leyes 19.640 y 23.664 y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que el recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

3?) Que los fundamentos del recurso extraordinario pueden resumirse del siguiente modo: a) el Código Aduanero —ley 22.415 no deroga ni a él se incorporan las normas de los regímenes —como el de la ley 19.640 establecidos con anterioridad a su entrada en vigencia; b) la ley 23.664 en su art. 2 determina que las exenciones generales de tributos previstas en normas que no integran el citado código o su reglamento no comprenden la tasa de estadística, salvo disposición expresa en contrario; c) el art. 20 de la ley 19.640 no dice que las operaciones de exportación con destino al área aduanera especial se encuentren exentas de aquella tasa, y la exención tampoco surge de la inten

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2696 
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