Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2444 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...


DOMINGO GABRIEL BELTRAN v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA

INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la jubilación, si realizó una ponderación parcial del resultado del peritaje médico y condujo a la pérdida de derechos y que cuentan con amparo constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación, tomando en cuenta sólo el informe que valoraba las patologías de origen psíquico, siendo que el dictamen médico daba cuenta de que el grado de invalidez del actor se componía de patologías de origen físico y psíquico.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gabriel Domingo Beltrán en la causa Beltrán, Domingo Gabriel e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación en razón de que el interesado no había acreditado a la fecha de cese de actividades el grado de invalidez exigido por el artículo 33 de la ley 18.037, sin perjuicio de ordenar a la demandada que se pronunciara sobre la procedencia de la prestación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el 43 de dicha ley, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos