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Fallos: 319:2441 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Como consecuencia de dicha explosión, el 26 de julio de 1988 falleció el cabo primero Jorge Horisberger.

A fs. 9/17, la esposa y los hijos menores de la víctima iniciaron demanda de daños y perjuicios contra la Prefectura Naval Argentina fundada en normas de derecho civil.

2°) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al revocar el pronunciamiento dela instancia anterior, hizolugar a la demanda, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.

Para así resolver sostuvo el a quo que las leyes militares y del personal de seguridad sólo comprenden los siniestros que sean consecuencia directa del riesgo propio dela actividad, perono aquéllos otros que no reconocen su causa directa en la especial naturaleza de esas actividades sino que obedecen a un injustificadoy culposo agravamiento del riesgo originado en una conducta imputable a un dependiente del Estado por la que éste debe responder.

3") Que el recurso es procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal -leyes 20.281 y 23.028 que establecen el régimen de retiros y pensiones para el personal dela Prefectura Naval Argentina- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

4") Que este Tribunal tiene decidido que quienes forman las fuer Zas armadas o de seguridad no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por vía del derecho común, ya que las contingencias incapacitantes sufridas por tales individuos se encuentran cubiertas integralmente por los beneficios que prevén las leyes especiales respectivas (causa L.230.XXXI "Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nación — Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente-ey 9688" sentencia del 20 de agosto de 1996, disidencia del juez Vázquez).

Queelloesigualmente aplicable respectode los deudos delos miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que fallecen en actos de servicio, siempre que tengan derecho a pensión según la legislación especial (causa L.769. XXXI "López de Ledesma, Zulma L. c/ Montecino,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2441

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