OLGA BEATRIZ GONZALEZ DE HORISBERGER v OTROS v. MINISTERIO pe
DEFENSA — PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Lasleyes 20.281 y 23.028, que establecen el régimen deretiros y pensiones para el personal dela Prefectura Naval Argentina, son normas de carácter federal.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No existe óbice para otorgar una indemnización fundada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No existe óbice para otorgar una indemnización fundada en normas de derecho común a un suboficial de la Prefectura Naval Argentina, toda vez que la ley 20.281 no prevé un régimen autónomo de resarcimiento, sino que fija un haber deretiro.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No existe óbics para accionar contra el Estado por la vía del derecho común en la hipótesis de siniestros que no sean consecuencia directa del riesgo propio de laactividad militar ode seguridad, sinoque responden a un agravamiento culposo o doloso de dicho riesgo originado en una conducta imputable a un miembro del arma obien a un abuso en el cometido encomendado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "González de Horisber ger, Olga Beatriz y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Prefectura Naval Argentinas/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2438
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