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Fallos: 319:2435 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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contenido de azufre, resultando de aproximadamente 30° API, y por lo tanto de menor valor. En consecuencia, solicitó que se cambie el tipo de petróleo crudo elegido como referencia y se elija uno similar al producido en Cerro Wenceslao.

Asimismo, ante el desdoblamiento del mer cado de cambios producido en 1987 y la disposición dela circular del BCRA A-1231 con relación a que todas las operaciones de importación debían ser liquidadas por el mercado libre de cambios, salvo las importaciones de los productos incluidos en el capítulo 27 de la NADI —entre los que figura el petróleo crudo que se cotizarían al dólar oficial, sostuvo la actora que la cláusula del contrato debeinterpretar se en el sentido que las partes acordarían el tipo de cambio a aplicar si existieran diversos tipos de cambio "en general" para las operaciones de importación, aunque esté expresamente previsto —por las disposiciones que regulan el mercado cambiario— un valor de cambio para las importaciones de crudo.

5°) Que la cámara afirmó que, si bien en las gestiones previas ala renegociación del contrato se habría aludido al crudo de similares características, en el momento de celebración del contrato se dejó de lado, como surge de la dáusula 11.3, del dictamen del consultor técnico de la demandada expresamente invocado por la actora en su expresión de agravios, y del informe dela perito técnico designada de oficio.

También recalcó que de las constancias obrantes en autos, en especial del dictamen de la perito ingeniero químico y en petróleo (fs.

630/660) se desprende que la actora conocía la calidad del petróleo extraído como consecuencia de los 32 ensayos de control efectuados con anterioridad a la fecha en que se introdujo la cláusula adicional Ne2.

En consecuencia, sostuvo que el planteo de la actora debía ser rechazado, pues no llegó a acreditar el desconocimiento que invoca ni el error esencial a que alude.

Con relación al agravio sobre el tipo de cambio utilizado afirmó que del texto de la cláusula se desprende que se refiere a las operaciones de importación del petróleo crudo y que la actora debió acreditar que resultaba materialmenteimposible la existencia de diversos tipos de cambio para operaciones de importación del petróleo crudo, lo que nofue acreditado en el pleito.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2435

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