6°) Que con respecto a la primera cuestión, la actora sostiene que la interpretación hecha por el a quo contradice constancias fehacientes de autos, desvirtuandola finalidad del contrato.
Sostiene que constan en la causa dedaraciones de funcionarios de la demandada, concomitantes o posteriores al momento en que sefirmó la cláusula que incorporó el tope, que no fueron evaluados por la cámara en su correcta secuencia y que permiten comprobar que se quería hacer referencia al precio internacional de petróleo de similares características. Sostiene que esto resultaría aún más daro si se pudieran consultar los antecedentes administrativos, lo que es imposible porque Y PF los destruyó a pesar de que había admitido tenerlos al comienzo del proceso. Afirma que la cláusula del tope respondía a una directiva del Poder Ejecutivo de la Nación, que claramente alude ala vinculación entre el petróleo extraído con el valor internacional del "petróleo importado equivalente".
Con relación al tipo de cambio afirmó que el contrato señala el que corresponda a "operaciones de importación" y la cámara agregó sin ningún fundamento "operaciones de importación del petróleo crudo".
Un mismo producto no puede tener dos posiciones arancelarias o cambiarias diferentes, con lo que no puede haber más de un tipo de cambio para operaciones de importación de petróleo crudo.
7°) Que con relación al primer planteo, si bien el decreto 836 se refiere al "petróleo importado equivalente" y en las gestiones previas ala renegociación del contrato se había aludido al crudo de similares características, este criterio parece haberse dejado de lado en el momento de firma de la dáusula adicional N° 1 y lofue al suscribirse la N? 2 en diciembre de 1985. Esta conclusión se desprende del último párrafo del art. 11.3 en cuanto establece que las características físi co— químicas del petróleo extraído (entrelas que se encuentran la acidez y el contenido de azufre) no permitirán variar el valor fijado como tope y de las constancias de la causa que certifican que CADIPSA ya conocía con certeza en esta última oportunidad la calidad del petróleo extraído.
8") Que esta última afirmación fue objetada por la actora, que sostuvo quela cámara basó su afirmación del conocimiento que presuntamente tenía CADIPSA sobrela calidad del petróleo extraído en documentos que eran sólo copias sin autenticar, entregadas a un perito por una de las partes y de cuya existencia y autenticidad no había sido consultada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2436
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