El juez provincial se declaró incompetente debido a que el delito denunciado —urto de efectos transportados en vuelo— afecta la marcha deun serviciofiscalizado por autoridad federal (fs. 24).
Por su parte, el magistrado federal no aceptó la competencia atribuida. Entendió que, toda vez que el ilícito investigado no causó perjuicio para el estado nacional ni ha vulnerado intereses nacionales, no corresponde que el proceso se sustancie en ese fuero de excepción.
Afs. 96, el juez local insistió en su postura y sostuvo que el robo de efectos transportados en vuelo afecta la seguridad del comercio aéreo vulnerándose así un interés federal. Con ello quedó formalmente trabada la contienda.
Según surge del artículo 198 del Código Aeronáutico, corresponderáalajusticia federal el conocimiento y la decisión de las causas en las que se investiguen delitos que puedan afectar la navegación aérea y el comercio aéreo en general. Tal ha sido la postura de V.E. en Fallos:
303:2287 ; 312:1918 ; entreotros.
Por ello, y habida cuenta quela presente seinstruye con motivo de la sustracción de una serie de elementos de un bolso de un particular, entiendo que no se encuentran directamente afectadas ni la navegación ni el comercio aéreo, correspondiendo ala justicia provincial continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 11 de julio de 1996. Angel Nicolás Aguero |turbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción, dela IV Circunscrip
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2388
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