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Fallos: 319:2386 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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fallecida. Que el nombrado, a su vez, habría dado en custodia la menor a su hermana, cuyo domicilio desconoce.

La magistrada nacional, con base en la declaración del padre dela menor en el sentido de que ésta estaría viviendo con la hermana de Uguet en la ciudad de La Plata, dedinóla competencia en favor dela justicia provincial (fs. 21).

Por su parte, el tribunal local rechazó tal atribución por prematuraal entender que no se habría realizado diligencia alguna a los efectos de determinar el paradero de la niña (fs. 25).

Con la insistencia de la justicia nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28).

Según mi parecer, la presente contienda no se halla precedida de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58.

De las escasas constancias reunidas hasta el presente no surgen los elementos de juicio suficientes que permitan determinar el lugar del que la menor habría sidoremovida dela custodia del padre (Fallos 308:1721 y 318:1831 ), toda vez que no se ha practicado pesquisa algunatendiente a brindar mayor precisión a la denuncia defs. 11/13, y su ratificación defs. 16/18.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que correspondeala titular del Juzgado Nacional de Menores, que previno, seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámiteulterior .

Buenos Aires, 19 de julio de 1996. Angel Nicolás Aguero | turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2386

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