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Fallos: 319:231 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dad de sentencias, pues sostiene que el tribunal prescindió de conside rar prueba decisiva, incurrió en contradicciones y sustentó la decisión en afirmaciones dogmáticas, dando fundamentos sólo aparentes y renunciando en forma consciente a conocer la verdad jurídica objetiva.

3?) Que, si bien el tema referente a la validez de las notificaciones sólo suscita —en principio— una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión omite considerar elementos relevantes del expediente y las normas conducentes para su solución correcta, todo lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:980 ; 311:1949 , entre otros).

49) Que la demandada, domiciliada en la ciudad de Roma, Italia, formuló el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, alegando que no recibió copia del exhorto enviado por el tribunal argentino con tal objeto, y tampoco del escrito inicial ni de la documentación pertinente, por lo que no tuvo modo de conocer el nombre de la causa ni el del tribunal ante el cual tramita, viéndose imposibilitada de ejercitar su derecho de defensa en juicio.

5) Que, admitido el planteo por el juez de primera instancia, la decisión fue revocada por la cámara de apelaciones. El a quo juzgó, en el pronunciamiento recurrido por la vía extraordinaria, que la nulidad debió haber sido articulada dentro del plazo previsto por el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por tal motivo, declaró extemporánea la presentación efectuada dentro del quinto día de la notificación de la declaración de rebeldía, fecha en que la demandada alegó haber tomado conocimiento del acto nulo. Agregó el tribunal que, si bien las constancias remitidas por el tribunal extranjero carecían en forma "casi absoluta de los recaudos inherentes a la notificación", un mínimo de diligencia hubiese permitido a la demandada conocer los datos faltantes y plantear en término la nulidad.

6) Que el razonamiento seguido por el a quo traduce una desviada consideración de las alegaciones formuladas por la demandada y de las normas aplicables al caso, lo que afecta el principio de congruencia Fallos: 312:2525 ; 316:3155 ). En efecto, el fundamento del planteo de nulidad radica en la falta de conocimiento de los datos necesarios para ejercer el derecho de defensa, y la demandada alega que sólo tuvo acceso a tales datos con la notificación de la declaración de rebeldía. Por .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-231

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