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Fallos: 319:233 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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bunal a quo, con base en apreciaciones presuntivas y valoraciones de naturaleza subjetiva que no otorgan adecuado sustento a la decisión, ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio al prescindir de la debida consideración de las constancias de la causa (Fallos:

307:1319 ), y ha aplicado las normas legales privándolas de su verdadero sentido, todo lo cual impone la descalificación del fallo. Por ello, y teniendo en cuenta que, según se ha concluido precedentemente, de las constancias de la causa no surge que se haya notificado en debida forma el traslado de la demanda, corresponde emitir directamente pronunciamiento sobre la cuestión debatida (art. 16 de la ley 48).

Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo, declarándose la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. Las costas se imponen en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión y a los fundamentos de la presente decisión. Vuelvan los autos al tribunal de origen y sigan según su estado. Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese.

EDUARDO MoLIN£ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por la que se desestimó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda —efectuada por exhorto- la demandada interpuso el recurso extraordinario —con fundamento en la arbitrariedad de la resolución apelada, cuya denegación motivó la presente queja.

29) Que la resolución apelada resulta equiparable a una decisión definitiva, ya que media en el caso una indebida restricción al derecho de defensa, causando al interesado un agravio de difícil o tardía reparación ulterior, particularmente teniendo en cuenta la trascendencia del acto procesal cuya declaración de nulidad se ha rechazado.

38) Que, asimismo, si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de derecho procesal ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a la regla, en la medida

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-233

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