en que se ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio e incurrido en afirmaciones dogmáticas, con sustento en fundamentos sólo aparentes, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.
4) Que, en autos, Paris Video Home S.A. promovió demanda contra la productora italiana Societa per Azioni Commerciale Iniziative Spettacolo (SACIS) y solicitó el traslado de aquélla mediante exhorto diplomático, lo que así fue ordenado (fs. 48).
5) Que la única constancia relevante de la notificación que obra en el expediente es el comprobante de notificación ("certificato di consegna", agregado a fs. 128), firmado por el oficial notificador y el receptor, en el que únicamente se expresa que proviene de un tribunal comercial de Buenos Aires, que el acto a notificar es un "ricorso" (petición, recurso, reclamación), cuyo destinatario es SACIS, Vía Tomacello, 139, Roma, y que fue entregado el 18 de septiembre de 1987. En cambio, no consta en autos ejemplar alguno de los documentos enviados exhorto, copias de la demanda y la documentación adjunta a ésta).
6") Que, al no contestar SACIS la demanda, la actora solicitó su declaración de rebeldía y, subsidiariamente, se requirió que -mediante oficio— se intimara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara sobre el trámite del exhorto (fs. 374). Este último manifestó "que, normalmente, los originales de los exhortos quedan en la sede judicial del país requerido, el cual devuelve, como en este caso, la constancia de la diligencia practicada. Agregó, no obstante, que de considerarlo necesario el juez, solicitaría la remisión de los originales (fs. 388).
Sin embargo, el magistrado, estimando suficiente lo informado, declaTÓ la rebeldía de la demandada y ordenó la notificación de la resolución mediante exhorto diplomático (fs. 410).
79) Que, una vez notificada de dicha declaración, se presentó aquélla fs. 464/477), y planteó la nulidad de la notificación de la demanda. Manifestó que recibió sólo un certificado —similar al obrante a fs. 128—, de contenido insuficiente, ya que no constaba en él la mención de los autos y el tribunal requirente. Sostuvo que tampoco se acompañó copia del escrito de demanda y la documentación, lo que afectó su derecho de defensa en juicio. Alegó haber tenido conocimiento de tales datos sólo con la notificación —también por exhorto-— de la resolución por la que se la declaró en rebeldía. El juez de primera instancia declaró la nulidad de la notificación (fs. 542/543).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:234
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