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Fallos: 319:2157 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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impedir la sustracción arbitraria de un caso: los jueces que continúan teniendo jurisdicción en causas semejantes con el fin de atribuir su conocimiento a otros que nolo poseen, es decir, la disposición no sufre menoscabo porque sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que conozca de él con arreglo a la competencia que se estima corresponde (Fallos: 135:190 ; 138:219 ; 143:208 ; 155:286 ; 186:41 ).

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En cuanto a que la reconvención que dispone la norma en debate también afectaría la validez de actos cumplidos, tampoco cabe en el caso que se lo estime así, toda vez que debe observarse que la decisión que se cuestiona, y que se dictó con arreglo al artículo 24 del texto legal controvertido, no vino a perturbar ningún acto cumplido. Por lo pronto, al no haber dictado el a quo acto de carácter jurisdiccional alguno (cf. doctrina del voto de la mayoría in re: Fallos: 318:1001 ).

Asimismo, por que el cambioritual noinvalida el único acto oportunamente efectuado por la beneficiaria, esto es su recurso ante la Cámara, sobre el que sólo pesa la carga de adaptárselo al nuevo procedimiento, circunstancia que, incluso, redobla las posibilidades de salvaguardar la defensa de sus pretensiones.

Sobre este particular debo señalar que también la recurrente intenta demostrar la razón de su aserto sobre la base del criterio que la Corte sentara en Fallos: 200:180 , y la posición que asumió al dictar la Acordada N° 6/89.

Con respecto al precedente, cabe apuntar quesi en él searribóala postura que invoca, ello se debió, como lo expresan los jueces, a que tantola procedencia de la peritación cuanto el nombramiento de quienes debían realizarla y la proposición de los puntos que debían analizar en el dictamen respectivo, habrán sido objeto de conformidad por ambas partes "y de la aquiescencia del Tribunal", es decir, en el caso existían actos ya concluidos y actuados de acuerdo a la ley entonces vigente, los que, de aplicarse la nueva ley deberían, al menos en parte, ser dejados sin efecto.

Resulta claro, a mi juicio, que como la mentada circunstancia — como vimos no se configura en el caso de especie, su similitud con la causa antes reseñada es sólo aparente, razón por la cual surge nítido

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2157

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