A su vez estimo que "la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía" (pág. 259, del fallo publicado en el Tomo 163:231 ), y nadie puede alegar poseer un derecho adquiridoa ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público (Fallos: 193:
192; 275:459 ; 294:343 entre otros), circunstancia que, también según reiterada doctrina, resulta compatible con la garantía del artículo 18 dela Constitución (Fallos: 17:22 ; 135:190 ; 208:30 ; 212:11 ).
De ahí se desprende, señaló también esa Corte, que resulta daro que no pueden impugnarse válidamente, desde el punto devista constitucional, las nuevas normas de competencia cuando su contenidoimplique cambiar la radicación de causas después de los hechos que les hayan dado origen. Por ello reiteró que, "la posibilidad de ejecutar reformas debe ser siempre facultad de la legislatura, y crearía una interminable confusión de los procedimientos si cada caso debiera ser solamente sustanciado de acuerdo con las reglas procesales vigentes cuando los hechos ocurrieron y sólo por los tribunales entonces existentes. La legislatura puede abolir tribunales y crear otros nuevos, y puede prescribir reglas totalmente diferentes de procedimiento de acuerdo a su discreción..." (Cooley "Treatise on Constitutional Limitations", Cap. 9, párrafo 272, que fuera citado por el Procurador General Sebastián Soler en Fallos: 234:482 , y por la mayoría de los miembros del Tribunal en Fallos: 310:2845 .).
En idéntico sentido, expresó V.E. quela posición contraria vedaría la facultad del legislador de disponer la creación de nuevos tribunales, reformar o suprimir los existentes. Consecuentemente, también desde antiguo (Fallos: 17:22 ), sentóel principio de quelas garantías imprescindibles parala seguridad individual no sufren menoscabo por la aplicación retroactiva de las normas que legislan sobre la jurisdicción y competencia, ya que un criterio difer ente se levantaría como una valla insalvable "a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o de reforma".
Lohasta aquí expuesto demuestra claramente, a mi juicio, queno afecta lagarantía del artículo 18 dela Constitución Nacional, una nueva norma que desplaza la competencia del juez que ya intervenía en el juicio, en virtud de reformas en la organización de la justicia y en la distribución de la competencia, como también se puntualiza en los Fallos: 234:482 ; 237:673 ; 305:997 , pues, dicha garantía sólo tiendea
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2156
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