los fundamentos y conclusiones pertinentes de fallos: 317:1921 (voto de los jueces Levene y Fayt).
14) Que, por último, es atendible el planteo relativo a la reducción de los honorarios profesionales cuyas regulaciones han sido materia de apelación (fs. 523/525), en razón de que los montos fijados no guardan relación con la naturaleza y complejidad del asunto ni con la extensión y calidad del trabajo. En consecuencia, corresponde admitir el agravio, lo que será ponderado al momento de la regulación de honorarios por los jueces de grado, dadas las modificaciones que esta Corte decide efectuar en cuanto al fondo del asunto.
Por ello se resuelve: Modificar la sentencia apelada en los términos que surgen de los considerandos precedentes. En consecuencia, se rechaza el rubro lucro cesante identificado como "Inactividad del material rodante" (fs. 349 vta., ítem 6 a, b y c) y se deja sin efecto el doble régimen de tasas determinado por la alzada, debiéndose aplicar -desde el 1° de abril y hasta el efectivo pago-la tasa de interés establecida en el considerando 13, con las costas de esta instancia en un 65 a cargo de la actora y en un 35 a cargo de las recurrentes (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Los honorarios serán regulados una vez practicadas las regulaciones previas, según lo decidido en el considerando precedente. Notifíquese y devuélvase.
Car1os S. FAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1 a 12 del voto de la mayoría.
13) Que en lo atinente a la tasa de interés aplicable con posterioridad al 1° de abril de 1991 hasta el momento del efectivo pago, corresponde revocar el doble régimen de tasas establecido por la alzada, debiéndose aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 315:158 , disidencia parcial del juez Boggiano; 315:1209 ; 317:1090 , disidencia de los jueces Levene (h.) y Boggiano; 317:1921 , disidencia parcial del juez Boggiano).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1988
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