14) Que, finalmente, es atendible el planteo relativo a la reducción de los honorarios profesionales cuyas regulaciones han sido materia de apelación (fs. 523/525), en razón de que los montos fijados no guardan relación con la naturaleza y complejidad del asunto ni con la extensión y calidad del trabajo. En consecuencia, corresponde tener presente la admisión de este agravio al adecuar las regulaciones de honorarios al monto por el cual prospera la demanda de autos (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se resuelve: Modificar la sentencia apelada en los términos que surgen de los considerandos 12, 13 y 14. En consecuencia, se rechaza el lucro cesante identificado como "Inactividad del material rodante" (fs. 349 vta., ítem 6 a, b y c) y se deja sin efecto el doble régimen de tasas determinado por la alzada, debiéndose aplicar —desde el 19 de abril de 1991 y hasta el efectivo pago la tasa de interés establecida en el considerando 13. Y, en atención a lo resuelto, se ajustan las regulaciones de honorarios al monto de condena y al mérito, calidad y eficacia de la labor realizada. Por los trabajos efectuados en primera instancia se regulan los honorarios del letrado apoderado de la actora doctor Eduardo R. Grigera en la suma de trece mil setecientos diez pesos ($ 13.710), los del letrado apoderado de la demandada doctor Ernesto Moyano en nueve mil ciento cuarenta pesos ($ 9.140), los de los apoderados y letrados de la aseguradora citada en garantía doctores Juan Carlos Marchetti, Elsa Marcelli y Víctor Manuel Minoldo, en conjunto, en diez mil cincuenta y cinco pesos ($ 10.055), los del perito contador y licenciado en economía Alfredo Uriarte Rebaudi en tres mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($ 3.656), los del perito ingeniero mecánico Víctor Antonio Irureta en cuatro mil ciento trece pesos ($ 4.113), los del contador Leopoldo José Gard en mil ochocientos veintiocho pesos ($ 1.828), los del ingeniero Horacio Luis Killinger en mil ochocientos veintiocho pesos $ 1.828) y los del ingeniero mecánico Juan Manuel Grigera en mil ochocientos veintiocho pesos ($ 1.828), (arts. 6, 72, 9?, 10, 19, 38 y concs. de la ley 21.839; arts. 1 y 3 del decreto-ley 16.638/57 y arts. 86 y sgtes. del decreto-ley 7887/57). Por los trabajos realizados en segunda instancia se regulan los honorarios del doctor Eduardo R. Grigera en tres mil setecientos pesos ($ 3.700), los del doctor Ernesto Moyano en dos mil doscientos ochenta y cinco pesos ($ 2.285) y los del doctor Víctor Manuel Minoldo en dos mil doscientos ochenta y cinco pesos ($ 2.285), (art. 14 de la ley 21.839). Las costas de esta instancia se imponen —por el modo en que prospera el recurso— en el 65 a cargo de la actora y en el 35 a cargo de las recurren
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1989
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