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Fallos: 319:1881 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ficiarias de créditos eran habituales y no podía imputárseles a estas últimas una participación en el quebranto del primero.

4) Que los recurrentes sostienen que el fallo es arbitrario por haber prescindido de elementos de prueba conducentes para una correcta solución del litigio, tales como que Piñero Pacheco no poseía los certificados de las acciones que adujo haber adquirido con el cheque de Mutuos S.A., y la diferencia existente entre la fecha de libramiento del cheque y su registración contable; que los otros cheques acreditados en el balance falso surgieron de cuentas corrientes de titulares inexistentes abiertas en enero de 1980 por orden de Trozzo; que no hay coincidencia entre Piñero Pacheco y otros deudores que compraron acciones pues aquél pagó casi cinco veces más por cada una, cuyo valor fue fijado discrecionalmente; que en una de sus declaraciones Piñero Pacheco manifestó saber que el cheque de Mutuos S.A. por U$S 10.000.000 fue a enjugar una pérdida en el balance de 1979, que dijo no haber sido extorsionado por Trozzo y que había accedido a su pedido porque el crédito era muy importante para sus empresas; que estas últimas pasaban por una situación económica harto comprometida desde hacía varios ejercicios, y que las facilidades crediticias acordadas eran totalmente desproporcionadas en relación a las ventas declaradas y no existía la mínima capacidad de pago para hacer frente a las obligaciones.

Agregaron los recurrentes que, según los peritos, se había convertido un quebranto —cuya declaración quedó oculta mediante el balance falso-- en un activo —lo efectivamente registrado— mediante operaciones muy difíciles de detectar; que las acciones suscriptas por U$S 10.000.000 eran de las que no pagaban dividendos y Piñero Pacheco explicó que con esa inversión había obtenido beneficios diferenciales en su trato comercial con el banco; que su aporte representó el 20 del quebranto del Banco de Intercambio Regional; que nunca discutió el valor de cada acción, sino el monto de su aporte, lo cual revelaba que el objetivo no había sido la compra de acciones; que también tenía una abultada deuda con otras entidades bancarias, por ejemplo, U$S 4.000.000 con el Banco Rural.

5) Que los recurrentes también se agravian de los razonamientos y conclusiones del fallo relativos a la gestión al frente del Banco de Intercambio Regional pues, alegan, mediante peritajes contables y testimonios había quedado comprobado que cuando Piñero Pachecho se hizo cargo debía al Banco de Intercambio Regional unos

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1881

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