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Fallos: 319:1880 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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do y utilizado por éste, junto con otros valores, para falsear el balance de diciembre de 1979 con el fin de engañar al Banco Central de la República Argentina encubriendo su quebranto. Ese valor habría sido entregado a requerimiento de Trozzo en enero de 1980, pero con fecha 28 de diciembre; librado contra una cuenta corriente con abultado saldo deudor; con el pretexto de adquirir acciones del Banco de Intercambio Regional por parte de Piñero Pacheco, para lo cual el mismo banco le habría otorgado un crédito, acordado en el mes de febrero siguiente, a sola firma, sin garantía o aval alguno, con una finalidad distinta de la expresada —adquisición de mercaderías que se hizo pasar como renovación de los créditos anteriores que sí tenían garantías y que superaba el patrimonio de la empresa Mutuos S.A.

En la misma situación se encuentran otras empresas del "grupo" de Piñero Pacheco, quien, por otra parte, a principios de 1980 pasó a integrar el Banco de Intercambio Regional como director delegado hasta que en marzo fue liquidado por el Banco Central de la República Argentina. En este período se le imputa el haber acordado nuevos créditos a sus empresas, sin garantías y con finalidades distintas, de modo que no constituirían renovaciones de los existentes.

3?) Que para resolver como lo hizo, la mayoría de la cámara tuvo por objetivamente comprobados los hechos, mas no así la responsabilidad subjetiva del encartado en ellos. Respecto de la participación en el balance falso, dio crédito a la versión de Piñero Pacheco en cuanto a su desconocimiento del quebranto del Banco de Intercambio Regional y del destino que daría Trozzo al cheque de Mutuos S.A. —l balance falso- así como que accedió a tal entrega para capitalizar el banco y como contrapartida lograr y mantener los créditos para financiar el funcionamiento de sus empresas. El a quo valoró que en ese balance falso también se contabilizaron cheques entregados en iguales condiciones por otros empresarios y de cuentas con titulares inexistentes. A ello agregó que otros grupos económicos fueron interesados en la compra del Banco de Intercambio Regional pero que tal transferencia no se llevó a cabo porque quisieron hacerlo bajo reserva de cancelar las operaciones después de la realización de una auditoría sobre el estado real de la institución, lo cual Trozzo no permitió, Interpretó que fue Piñero Pacheco quien se hizo cargo de la entidad sin esa reserva y que sólo gracias a la auditoría que él dispuso se descubrió el real estado económico del Banco de Intercambio Regional, todo lo cual era contradictorio con una posición dolosa de su parte. Concluyó en que las operaciones entre el Banco de Intercambio Regional y las empresas bene

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1880

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