RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
Es inadmisible (art.- 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por considerar inexistente el vínculo laboral (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa López, Ricardo c/ Panificación Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:
19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar por el voto de la mayoría la sentencia dictada en primera instancia, rechazó la demanda por créditos salariales e indemnizatorios -fundada en la ley de contrato de trabajo por considerar inexistente el vínculo laboral invocado. Contra tal pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad la apelante sostiene, en síntesis, que el fallo recurrido carece de la debida fundamentación, se aparta de la prueba producida, omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente introducidas y formula apreciaciones dogmáticas carentes de respaldo probatorio.
3) Que si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y la apreciación de elementos demostrativos de ella, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que, como regla, son propios de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria, corresponde en el caso apartarse de ese principio toda vez que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 312:184 , entre muchos otros).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1868
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