DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ¡ Suprema Corte:
Coincidiendo con los fundamentos expuestos por el señor Fiscal de Cámara, mantengo en todos sus términos el recurso interpuesto, ra zón por la que no me pronunciaré respecto a la viabilidad del que dedujera la defensa de Jorge Víctor Vignati.
Por ello, opino que V. E. debe declarar procedente el recurso ex traordinario interpuesto por el señor Fiscal, revocar la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
° Vistos los autos: "Vignati, Jorge Víctor p/ homicidio criminis en concurso real con el delito de violación agravado".
Considerando: ° 12) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, al confir mar parcialmente el fallo de la instancia anterior, condenó a Jorge Víctor Vignati como autor responsable del delito de violación y lo absolvió en orden al delito de homicidio criminis causae, el defensor de 1 aquél y el fiscal de cámara interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 943/964 y 965/972, respectivamente, que fueron concedidos a fs. 978.
2) Que los hechos que motivaron esta causa pueden sintetizarse en los siguientes términos: el 8 de octubre de 1990, en la habitación 33 del hotel Guadarrama, sito en Carlos Calvo 1107, entre las 20 y las 20.40, el menor Lucas Fuenzalida -de un año y nueve meses— mientras estaba bajo el cuidado de Vignati, fue accedido carnalmente por vía anal, a la par que sufrió diversas lesiones equimóticas en el cuerpo y un golpe en la cabeza que le ocasionó la muerte. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1730
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