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Fallos: 319:171 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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9?) Que las consideraciones precedentes no pueden soslayarse aun cuando, según las normas legales, el titular para reclamar y percibir el reembolso sea el astillero, equiparado al exportador. En el conjunto de las relaciones que surgen de los contratos de préstamo y subsidio y de construcción, resulta que el astillero se comprometió a tramitar el reembolso que correspondiera y a transferir cuanto percibiera al armador, quien lo entregaría a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos con destino al Fondo Nacional de la Marina Mercante. Incluso se previó una multa que el armador podía imponer al astillero, en caso de que no actuase con la debida diligencia (cláusulas 16.1 y 16.2 de fs.

173 vta./174). En la trama interna de la operación, el astillero y el armador se obligaron a asegurar el ingreso del dinero del reembolso al Estado, con destino específico.

10) Que la parte actora no ha demostrado haber sufrido ningún reclamo o perjuicio con motivo del cumplimiento tardío de su obligación. No consta que se le impusieran multas por falta de diligencia o que se viera obligada a ingresar montos superiores a los que percibió de la Administración Nacional de Aduanas. En estas circunstancias, no consta que la demora la haya hecho incurrir en incumplimiento contractual o responsabilidad y, por tanto, su pretensión de resarcimiento carece de sustento.

11) Que el razonamiento que se ha seguido vuelve inoficioso el tratamiento de los restantes agravios, destinados a revertir las conclusiones de los jueces de la causa sobre circunstancias fácticas que no se han juzgado relevantes. Tampoco cabe abrir juicio sobre los honorarios regulados en la instancia anterior pues la falta de agravio al respecto priva a esta Corte de jurisdicción.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 420/423 vta. en cuanto ha sido materia de agravio. Con costas en esta instancia ala parte actora vencida (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGusTo Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-171

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