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Fallos: 319:1703 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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constitucionalmente reservadas a la Cámara de Diputados. Esta situación de gravedad institucional autoriza por sí misma la apertura "del recurso que plantea ante V. E., en tanto se trata del procedimiento constitucionalmente normado para la acusación de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación (art. 45 de la C. N.). También la sentencia recurrida —arguye- resulta equiparable a sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, ya que la misma pone fin al debate jurisdiccional que se remite a la Cámara acusadora del Congreso de la Nación.

—II-

A fs. 502/533 interpuso recurso extraordinario la parte querellante.

Tras analizar los aspectos que se vinculan a la admisibilidad de dicho recurso y reseñar, ante todo, los antecedentes del caso, efectúa una síntesis de la principal doctrina nacional respecto de lo que titula "la supuesta inmunidad procesal de los jueces", con citas de Estrada, Montes de Oca, Linares Quintana y otros destacados juristas, poniendo de relieve que "la idea de antejuicio prevalece sobre toda especulación atinente a la existencia de algún género de inmunidad en los escritos de los penalistas Sebastián Soler, Ricardo C. Núñez y Carlos Fontán Balestra y en los de los muy vigentes constitucionalistas Germán J. Bidart Campos y Néstor P. Sagúes"... para concluir con la cita de Quiroga Lavié, quien dice que "hay argumentos...para sostener la tesis contraria al juicio político como antejuicio necesario y previo al proceso penal".

Luego reseña dos dictámenes de la Procuración General de la Nación, de los Dres. Marquard y Guastavino y pasa a analizar los casos "Imbelloni" y "Cuervo", para luego extenderse a lo largo de varias páginas —prácticamente el grueso del recurso— en el estudio del "modelo jurisprudencial norteamericano", destacando que el caso presenta "gravedad institucional".

—-IVCorresponde, en primer término, tratar el recurso deducido por la denunciante toda vez que, en el supuesto de resultar admisible, el interpuesto por el juez denunciado devendría abstracto.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1703

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