DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: , 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social que —por aplicación del art. 12, inciso c, de la ordenanza 40.464- había denegado el beneficio de pensión requerido por el conviviente, este último dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
2?) Que los agravios del apelante que se refieren a la interpretación de la aludida ordenanza municipal remiten al examen de cuestiones de derecho público local y común, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en argumentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalificación del fallo.
3?) Que, en cambio, el recurso resulta procedente respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 1", inciso c, de la ordenanza 40.464, deducido con fundamento en que habría mediado lesión al derecho de igualdad y al principio de supremacía de la ley superior consagrados por los arts. 16 y 31 de la Constitución Nacional, pues la alzada se ha pronunciado a favor de la validez de la norma impugnada y en forma adversa a los derechos del recurrente (art. 14, inciso 2°, ley 48).
4) Que el tratamiento del agravio hace necesario recordar que la ley 18.259 declaró "...de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia instituido por la ley 18.037" (art. 1) y dispuso que la intendencia, "sobre la base del régimen mencionado", sometería a la consideración del Poder Ejecutivo el cuerpo de disposiciones que constituiría el régimen de previsión social de la comuna, "adaptado a la naturaleza y estructura de la misma" (art. 29).
5) Que, sin perjuicio de precisar que serían también de aplicación en el ámbito municipal otras normas que especifica, la ley 18.259 derogó expresamente numerosas ordenanzas y decretos que regían allí en
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1634
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1634¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 704 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
