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Fallos: 319:1630 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

Carros S, FAyr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

BEATRIZ AMALIA MOSCOSO v. INSTITUTO MUNICIPAL
be PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales.

Procede el recurso extraordinario cuando se articuló la inconstitucionalidad del art. 1", inc. b), de la ordenanza N° 40.464, bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional y a las leyes dictadas por el Congreso, y lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido a favor de su validez,
JUBILACION Y PENSION.
Ante la ausencia de una disposición expresa que permita aplicar las prescripciones de las leyes 23.226 o 23.570 a los agentes municipales y su grupo conviviente, deben rechazarse los argumentos tendientes a demostrar la invalidez del art. 1°, inc. b), de la ordenanza N° 40.464.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformidad de la legislación en materia de jubilación y pensión.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impide la existencia de regímenes jubilatorios distintos en tanto no exista una discriminación irrazonable o propósitos persecutorios, extremo que no concurre en el caso en que todos los potenciales beneficiarios dentro de la órbita municipal se encuentran en la misma situación.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1630

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