319 tran en idéntica situación (v. Fallos: 284:341 , considerando 9", y 313:407 ).
Por último, debo poner de resalto, que si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en la materia cuando lo consiente una razonable interpretación del derecho aplicable (Fallos: 242:483 ; 269:45 ; 305:611 ; 308:1104 ), tal propósito no puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate (Fallos: 312:1278 ).
Opino, por lo expuesto, que corresponde hacer lugar parcialmente ala queja y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993. Felipe Daniel Obarrio. ..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ernesto Aurelio Calomino en la causa Moscoso, Beatriz Amalia c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que los agravios del recurrente remiten al análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las cau sas: "Cavanna" (Fallos: 313:407 ) y "Maroñas" (Fallos: 315:482 ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase el expediente.
JuLio S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGusto CÉsar BELLUSCIO —ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1633
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