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Fallos: 319:1626 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La circunstancia de que el actor hubiera dado su versión de los hechos y expresado su creencia acerca de cuál de los automotores había provocado el choque, no implica su renuncia a su derecho a reclamar contra todos los que participaron en la colisión, ya que la víctima no está obligada a investigar, previamente a la demanda, cómo se produjo el hecho (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó una demanda de daños y perjuicios (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcela Paulina Lagunas Aguillón en la causa Lagunas Aguillón, Marcela Paulina c/ D'Agostino, Alejandro y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al revocar el de primera instancia— rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora, esta parte interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. .

2) Que la actora —víctima de un accidente de tránsito— había demandado por reparación de daños y perjuicios tanto al conductor y propietario del vehículo que la transportaba, como al del rodado que lo embistió en una intersección de calles regulada por semáforos. Mientras que en primera instancia se admitió la pretensión y se distribuyó la responsabilidad por partes iguales entre los codemandados, la alzada revocó ese pronunciamiento desestimando el reclamo respecto de ambos (fs. 430/432).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1626

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