FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se declara que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8 y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
FRANCISCO MIGUEL TROVATO
SUPERINTENDENCIA.
La jurisdicción de superintendencia no es vía hábil para la revisión de actos jurisdiccionales en cuanto a su acierto y validez.
SUPERINTENDENCIA.
Las disposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata del ejercicio de facultades de superintendencia.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1996.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 923/96 caratulado "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Comunicaciones— Trovato Francisco Miguel s/sanción", y
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1414
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