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Fallos: 319:1408 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No es causa civil aquella en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tiende al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional, ya que para resolver la cuestión tendrían que examinarse los antecedentes del caso a la luz de la ley local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que surge de los términos de la demanda (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. Es ajena a la competencia de la Corte la demanda que pretende la acumulación judicial de un acto administrativo de la Municipalidad de Córdoba que reputa ilícito, a cuya sanción y ejecución habrían contribuido agentes provinciales de la División de Bomberos y de la Brigada de Explosivos de la Policía Provincial, con dictámenes e informes técnicos que dieron sustento jurídico a la medida adoptada por la autoridad municipal.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte: —I-

Cayetano Victorino Pacífico -quien invoca ser propietario de la Fábrica de Juegos Artificiales marca registrada Hong-Kong y tener su

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1408

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