domicilio en la Provincia de Tucumán-, interpone la presente demanda contenciosoadministrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, a fin de obtener la anulación del decreto 2378 dictado por el señor Intendente que, según dice, confirmó la resolución de la señora Jueza de Faltas y dispuso el decomiso de la mercadería de su propiedad que se encontraba depositada en un local que no contaba aún con la habilitación correspondiente. Acumula, a dicha acción, la pretensión resarcitoria por los daños y perjuicios que le ocasionó dicha medida.
Dirige, asimismo, su pretensión contra la Provincia de Córdoba por los daños y perjuicios derivados de la actuación que tuvieron, en esa oportunidad, los agentes de la División de Bomberos y de la Brigada de Explosivos de la Policía de ese Estado local en cuanto, a su entender, en ejercicio de sus funciones falsearon y distorsionaron sus respectivos dictámenes sobre las posibles consecuencias de un eventual siniestro en el local, coadyuvando así a la sanción de la medida cuestionada.
En este contexto, V. E. me corre vista por la competencia a fs. 28 vta.
—I-
Ante todo, cuadra advertir que, en el sub lite, no sólo se ha demandado a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba —cuestión que, según tiene dicho reiteradamente el Tribunal no haría surgir su competencia originaria en autos toda vez que los entes municipales con asiento en las provincias no resultan identificables con los Estados provinciales (Fallos: 312:1457 ; 314:405 , entre otros)-- sino que también el actor se dirige contra la Provincia de Córdoba fundando su pretensión en el hecho de que agentes dependientes de esa jurisdicción contribuyeron con su accionar a la sanción del acto administrativo impugnado. En consecuencia, entiendo que la provincia puede estimarse sustancialmente demandada.
No obstante ello, la Corte ha dicho reiteradamente que su competencia originaria, conferida por el artículo 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el artículo 24, inciso 12 del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la otra parte, se une el carácter de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1409
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