Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1202 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...



ADMINISTRACION PUBLICA.
Excepción hecha de las hipótesis de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, procede respetar las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas, cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - —I-

A fs. 196/198, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal -Sala I- revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por René Caro y otros contra el entonces Ministerio de Educación y Justicia de la Nación a fin de obtener el pago de las diferencias en concepto de sobreasignación por dedicación exclusiva que prevé el art. 49 de la ley 14.473 Estatuto del Docente) y que se les dejó de abonar a partir del 12 de octubre de 1986. , Para así decidir, los jueces de dicho tribunal partieron del análisis de los presupuestos del art. 49 de la ley 14.473 que creó el "adicional" a favor del "personal directivo superior a cargo de servicios generales de la enseñanza y el personal de inspección en todas sus ramas, que se desempeñe con dedicación exclusiva sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privados"; dedicación exclusiva que, conforme a los términos del decreto N? 2939/64, implica una situación de incompatibilidad con cualquier otra función o tarea oficial o privada, rentada o no.

Los actores, que por desempeñarse como Inspectores de la Dirección Nacional de Educación Media venían percibiendo dicho adicional, dejaron de cobrarlo en virtud del dictado de los decretos 163, 1103 y 1337 y de la resolución conjunta N° 42 de los Ministerios de Educación y Justicia y de Economía y de la Secretaría de la Función Pública, disposiciones todas del año 1986. El decreto N° 163/86 fijó un adicional no bonificable en concepto de "dedicación a la docencia" equivalente al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos