de 1996, ya que, al considerar que continuaba vigente la intervención dispuesta en 1995, estimó irrelevante su ulterior confirmación, efectuada en el mes de abril de 1996.
5°) Que, en orden a lo resuelto en la fecha por esta Corte en la causa B.315.XXXI1 "Bousquet, Jorge Luis y otros/ promueven nulidad dela resolución de fecha 12/6/95 de la Mesa Directiva del Comité Nacional (UCeDe Orden Nacional)", la intervención dispuesta por la Convención Nacional el 26 de julio de 1995 conc uyó el día 25 de marzo de 1996. Por ello, y en virtud dela suspensión de los efectos de lo decidido en la Convención del 13 de abril de 1996, el interventor carece de legitimación para presentar listas de candidatos para su oficialización, por lo que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Por ello, se resuelve: 1) desestimar el recurso de reposición deducido; 11) hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto lo resuelto. Con costas. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — AnTOonIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁzauez.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO César BELLuscio Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
12) Que notificado de lo resuelto el 24 dejunio de 1996, el apoderado de la Unión del Centro Democrático distrito Capital Federal— dedujorecurso dereposición y, subsidiariamente contestó el traslado que le fue conferido.
2°) Que corresponde señalar inicialmente que la reducción a veinticuatrohoras del plazo de diez días previsto para contestar el recurso extraordinario compromete irremediabl emente el derecho de defensa
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1121
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