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Fallos: 319:1119 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sehairrogado un daro desequilibrio entre las partes si, mientras al apelante le ha sido otorgado el término de diez días para interponer el recurso extraor dinario, al apelado sólo se le ha concedido el exiguo plazo de 24 horas para contestarlo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que ordenó proceder a la oficialización de las listas de candidatos presentadas por el interventor del distrito de Capital Federal de un partido polítiCo, si los agravios no demuestran, con el rigor necesario en esta dase de presentaciones, que la decisión de la Cámara Nacional Electoral se aparte de la solución normativa del caso, pues lo que el recurso revela no es sino una extensa discrepancia con el criterio adoptado por el a quo, lo cual es notoriamente insuficiente para descalificar lo resuelto a la luz de la doctrina de la arbitrariedad Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert).

PARTIDOS POLITICOS.
La Corte Suprema debe ser sumamente cauta cuando interviene en cuestiones que hacen ala vida interna de los partidos políticos instrumentos imprescindibles para la organización de los poderes de los gobiernos -máxime cuando lo hace con sustento en la doctrina de la arbitrariedad— (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Luis Bousquet en la causa Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe intervención) elección 30/06/96", para decidir sobre su procedencia y PVA "Bousquet, Jorge L. s/ su sol. de avocación en autos: "Inc. de oficialización de candidatos de la UCeDe' expte. 506.501/96".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1119

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