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Fallos: 319:1117 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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propias delas contrataciones laborales, si ni siquiera sehan advertido las diferencias que existirían entre los productos finales que las codemandadas elaboran ni los alcances de sus respectivas autorizaciones para participar en dicha cadena de producción.

De tal modo, la verificación dela incorrecta apreciación dela prueba en puntos que resultaron determinantes de la atribución de responsabilidad, así como la falta de tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del litigio, determinan la admisión del recurso extraordinario con sustento en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias.

6°) Que, habida cuenta de lo expuesto, media en el caso el nexo directoeinmediato entrelodebatidoy resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), pues el a quo basó su pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas que no constituyen fundamento suficiente y que, por su excesiva latitud y apartamiento de las constancias de la causa, lesionan el derecho de defensa de la recurrente. En consecuencia, se impone su descalificación con arreglo ala doctrina citada.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arregloala presente. Con costas.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1117

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