Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pepsi Cola Argentina Sociedad Anónima, Comercial e Industrial en la causa Vuoto, Vicente y otro c/ Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatoria de la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cobro de indemnización por despido, y extendido la condena en forma solidaria a la codemandada Pepsi Cola Argentina S.A.C.I., esta última dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.

En lo que es pertinente a la responsabilidad atribuida a la recurrente, el a quo consideró que el contrato de compraventa concertado entrelas codemandadas encubr fa el modo de comercialización del producto, instrumentado con el fin de evitar los gastos de la cadena de distribución. Sostuvo que a través de la empresa interpuesta a la que levendería el producto, se evitaban las erogaciones propias de las contrataciones laborales, cortina detrás de la cual se escudaba la subcontratación contemplada en el art. 30 dela Ley de Contrato de Trabajo.

Agregó que la recurrente se desembarazaba así de una función que hace ala actividad normal, sin la cual perdería sentidoel fabricado de concentrado.

2°) Que se agravia la codemandada Pepsi Cola Argentina e invoca la doctrina de la arbitrariedad porque sostiene que la cámara no valoró debidamente la prueba pericial contable, en la que se describió en forma dara cuál es su actividad propia y específica en los términos del art. 30 L.C.T. y dela que surge que no tiene licencia ni autorización para fabricar, embotellar ni comercializar gaseosas, por lo que mal podría ceder tal actividad a empresa alguna. Entiende que se ha asignado un alcanceilimitado a la norma en cuestión por falta de apreciación de los presupuestos de hecho y de derecho determinantes de su aplicación y del control desu efectiva concurrencia en el casodeautos, que privan de sustento a las conclusiones y, en tal medida, de validez ala sentencia con base en la doctrina invocada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos